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LA OPINION DEL EX PRESIDENTE DEL PAÍS, DOCTOR LEONEL FERNÁNDEZ SOBRE DESVIO DEL RIO MASACRE HACIA HAITI..


Santo Domingo, RD
Con motivo de la construcción de un canal en la zona de Ouanaminthe, en Haití, que derivaría el curso de las aguas del río Masacre o Dajabón, que nace en Loma de Cabrera, República Dominicana, se ha generado una disputa diplomática entre las dos naciones que comparten la isla de La Hispaniola.

Pretender derivar el agua del río Masacre mediante un dique para de esa manera abastecer el canal en construcción, podría impactar en forma negativa el caudal de dicho río, así como producir inundaciones tanto en el pueblo de Dajabón, como en varias comunidades haitianas, causando un grave problema de carácter medioambiental.

Previendo precisamente que pudieran presentarse desavenencias en la relación transfronteriza entre Haití y la República Dominicana, se suscribió en el año 1929, el Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje entre ambas naciones.

De conformidad con el artículo 10 de dicho tratado, se afirma que las partes contratantes se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de los ríos que nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro.

El segundo párrafo de dicho artículo dispone que lo anterior “no se podrá interpretar en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorios respectivos dichos ríos y otros cursos de agua.”

Según ese texto convencional, no es procedente, de entrada, que el Estado haitiano autorice la construcción de un canal o dique que tenga como objeto el desvío en el curso de las aguas del río Masacre.

Sin embargo, como hemos podido observar, al leerse el segundo párrafo del referido artículo 10, se crea la sensación de que está en contradicción con la prohibición señalada anteriormente.

Principios internacionales

Pero no es así, ya que, en realidad, lo que hace dicho párrafo es, primero, consignar un principio de derecho internacional de las aguas, que es el de uso justo y equitativo; y, segundo, el de fijar los límites y condiciones en que podría ejercerse ese derecho.

Conforme a la jurisprudencia de los tribunales internacionales, el principio de uso justo y equitativo requiere que las partes involucradas manifiesten su voluntad de tomar todas las medidas necesarias a los fines de anticipar los daños que pudieran causarse.

Por tanto, exige tomar en cuenta factores demográficos, geográficos, hidrográficos, ecológicos y los efectos del uso del curso de agua por un Estado en el territorio de otro.

Si el Estado haitiano no ha realizado ninguna acción que manifieste que ha tomado en cuenta los factores arriba señalados, no puede proceder a la ejecución de la construcción del canal.

A ese principio de uso justo y equitativo, se le añade otro, el cual ha sido objeto de los casos más relevantes en la materia, decididos por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, así como por otros tribunales arbitrales.

Se trata del principio de obligación de prevenir y no causar daños transfronterizos. Eso se aclara, en su primer aspecto, en la necesidad de protección de la integridad territorial del otro Estado, con lo cual la obra a realizarse no puede violar la soberanía del Estado limítrofe o vecino.

El segundo aspecto del principio de obligación de prevenir y no causar daños implica la evaluación del impacto ambiental de la obra propuesta.

En ese sentido, si efectivamente existe el riesgo de producirse un daño a los recursos naturales, a la biodiversidad, a la flora y la fauna, en fin, al ecosistema, debe suspenderse la realización de la obra, para de esa manera el Estado no comprometer su responsabilidad internacional.

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